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En Colombia los contrayentes homosexuales no tienen la misma posibilidad que los heterosexuales para disponer de los bienes de la sociedad conyugal de manera inmediata o para disolverla cuando lo decidan.

En Colombia los contrayentes homosexuales no tienen la misma posibilidad que los heterosexuales para disponer de los bienes de la sociedad conyugal de manera inmediata o para disolverla cuando lo decidan. | Foto: EFE

Publicado 7 abril 2016



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Los magistrados que acompañaron al fallo que avaló la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo serían los mismos que están a favor del matrimonio igualitario.

A pesar de los retrasos, a partir de este jueves ningún notario o juez de Colombia podrá negarse a legalizar el matrimonio igualitario.

El magistrado Alberto Rojas preparó un escrito que hará parte de la providencia de reemplazo, en la que se establece que los funcionarios competentes para la celebración del matrimonio civil tendrán que acceder a las peticiones de las parejas LGBTI que quieran casarse, en las mismas condiciones en las que lo hacen las parejas heterosexuales.

Un fallo de la Corte Constitucional estableció que a partir del 20 de julio del 2013, estas personas podrían celebrar uniones civiles solemnes con idénticos efectos a los del matrimonio.

Y aunque en el papel pareciera que esa decisión pone a parejas LGBTI y a las heterosexuales exactamente en el mismo plano, esa equidad no tiene aplicabilidad práctica, pues se trata de una figura parecida, pero no igual, a la del matrimonio.

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Mientras que para hombre y mujer que contraen el vínculo está claro que tienen todos los derechos afines a ese tipo de sociedad conyugal, en el caso de parejas del mismo sexo siempre son necesarios más trámites para demostrar la existencia de la unión y no en pocas ocasiones les es imposible evitar la vía judicial.

Por eso, las parejas del mismo sexo y están interesadas en casarse, interpusieron acciones de tutela para lograr que los jueces y los notarios no pudieran negarse a llamar matrimonio los vínculos solemnes que la Corte autorizó en el 2011, cuando dijo que también ese tipo de hogares constituyen familia.

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Los contrayentes homosexuales no tienen la misma posibilidad que los heterosexuales para disponer de los bienes de la sociedad conyugal de manera inmediata o para disolverla cuando lo decidan.

La ley no contiene ningún tipo de orientación frente a ese tipo de uniones que, aunque se asemejan al matrimonio, no son lo mismo.

En el plano social, las parejas LGBTI ganarían un nuevo espacio para ser vistos como iguales a los heterosexuales, pues el mensaje en materia legal y constitucional es que ambos tipos de pareja tienen idénticos derechos.


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