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El Acuerdo Final será llevado al Congreso.

El Acuerdo Final será llevado al Congreso. | Foto: Archivo

Publicado 24 agosto 2016



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Una vez se concrete el Acuerdo Final de paz entre el Gobierno y las FARC-EP, el presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar al plebiscito. 

¿Qué es el plebiscito? 

Se trata de un mecanismo de participación ciudadana que implementa el Gobierno de Colombia para que la población apruebe o rechace los acuerdos logrados durante el proceso de paz y que serán firmados en La Habana, Cuba. 

A los consultados solo se les realizará una sola pregunta, con la cual se indagará si los colombianos están de acuerdo o no con lo pactado. Las únicas respuestas que podrán dar es "Sí" y "No". 

>> FARC y Gobierno colombiano trabajan en acuerdo final de paz

¿Cuándo se realizaría? 

Trascendió en medios locales que el plebiscito sería el próximo 2 de octubre pues se espera por la finalización de la mesa de negociación para que el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, informe al Congreso su intención de convocar el mecanismo y dé a conocer el día de la votación. 

La condición establecida es que no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados desde la fecha en que el Congreso reciba el informe.

La refrendación ciudadana no es una obligación, pero su objetivo es garantizar que las personas sean las que tengan la última palabra de lo pactado entre el Gobierno y las FARC-EP. 

El dato: Este es el primer proceso de negociación que se lleva a las urnas. 

Según lo aprobado por la Corte, para que haya un ganador la opción del "Sí" o la del "No" deben acumular 4.5 millones de votos, lo que se traduce en un umbral de 13 por ciento del censo electoral. 

¿Cuál es la validez del resultado?

Los resultados de la votación tendrán carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal de los acuerdos, explicó el ministro colombiano de Interior, Juan Fernando Cristo a finales del año pasado. 

El Estado está obligado a acoger lo que se vote en las urnas, sin importar la decisión ganadora. 

Cabe destacar que el mecanismo no convoca a los colombianos para que decidan si están de acuerdo con que en Colombia haya paz, sino para que apoyen o no la política de Acuerdo Final que se firmará en La Habana. 

¿Qué pasa si gana el SÍ? 

Si los ciudadanos votan en respaldo a la opción del sí, el mandatario podrá incorporar el Acuerdo Final en la Constitución a través de proyectos de ley o actos legislativos, sin bloqueos. 

¿Qué pasa si gana el No?

De resultar ganadora la opción del NO, el presidente no podrá incorporar lo aprobado dentro de la Constitución. Esto, no quiere decir que el acuerdo se haya realizado en vano, pues según la Corte el plebiscito solo atañe al Presidente. 

El aval de la Corte Constitucional al plebiscito, contenido en un documento de más de 600 páginas, deja lugar a diversas interpretaciones por lo que también se podrían renegociar algunos acuerdos o, en su defecto, buscar otros mecanismos de refrendación.

Explica el diario El Espectador que el Congreso podría encargarse de que el acuerdo no muera. Asimismo, refiere que no se descarta la posibilidad que por medio de un acto legislativo se devuelvan las facultades al mandatario para que él mismo lo haga. E

Otros datos: 

- El Congreso deberá pronunciarse en relación al plebiscito, máximo en un mes. Si ninguna de las cámaras ha decidido su rechazo por mayoría de los asistentes, el Presidente podrá convocar al plebiscito.

- La votación no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El plebiscito no podrá coincidir con otra elección.

 -En el plebiscito podrán votar los colombianos residentes en el exterior, a través de los consulados.

- La Corte Constitucional consideró que en la campaña por el plebiscito no se pueden incorporar contenidos que promuevan un partido o movimiento político, un grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas a elección popular.

- La decisión aprobada a través del plebiscito es de obligatorio cumplimiento. Si la votación es favorable, el Presidente está obligado a implementar los Acuerdos de paz. Si la votación no es favorable, está obligado a no implementarlos. 


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